Normativa de la Formación Docente en República Dominicana.
El sistema educativo dominicano está estructurado en niveles, ciclos y grados formativos. Consta de cuatro niveles: el inicial, orientado a los niños de cero a cinco años de edad. Este último año es obligatorio. El nivel básico, costa de dos ciclos de cuatro años cada uno. Es obligatorio para todos los niños de 6 a 13 años. Este nivel es considerado como el mínimo de educación a que tiene derecho todo habitante del país. El nivel medio, orientado a los jóvenes de 14-17 años de edad, consta de dos ciclos de dos años cada uno. El primero es común a todos los alumnos del nivel y el segundo es especializado en tres modalidades: educación general, técnica y artes. El nivel Superior, orientado a la población de 18 y más años de edad permite la obtención de los grados de licenciatura, maestría y doctorado.
Existen, además, los subsistemas de educación especial y de educación de adultos orientados a atender las necesidades de poblaciones específicas.
Para atender las necesidades de docentes calificados para cada uno de estos niveles, ciclos, modalidades y subsistemas se han creado diferentes normativas que regulan tanto la formación inicial y continua de los docentes. También las condiciones de ingresos a la profesión y su permanencia y promoción dentro de la carrera docente.
La ley de Educación 66-97, en su título VI, establece lo relativo a la profesionalización, el estatuto docente y las regulaciones sobre la carrera docente. Destacaremos a continuación los aspectos fundamentales. El art. 130 de la referida ley establece que la formación de los docentes se hará en el nivel superior en coordinación con el Instituto Nacional de Formación y Capacitación del Magisterio, INAFOCAM. Previo a esta fecha la formación de los docentes se realizaba en las escuelas normales y se otorgaba el grado de Maestro Normal Primario, que en lo fundamental era un bachillerato especializado en educación. Con la Ley de educación indicada la formación de los docentes se eleva al nivel de licenciatura, lo cual representa un paso de avance en la cualificación de los docentes de los diferentes niveles del sistema educativo preuniversitario.
El INAFOCAM es un organismo descentralizado, adscrito al Ministerio de Educación del país, y tiene como finalidad coordinar la oferta de formación, capacitación, actualización y perfeccionamiento del personal de educación en el ámbito nacional. Debe coordinar sus actividades con todas las entidades de formación docente del país. Las actividades de formación y capacitación continua de los docentes son gratuitas para los mismos en las entidades oficiales.
En el artículo 132 de la ley de educación se define el Estatuto del Docente como “el conjunto de disposiciones legales que tiene por objeto: a) Reglamentar las relaciones mutuas del estado con los docentes (activos, pensionados y jubilados) y las relaciones de los docentes con sus empleadores del sector privado, al amparo de las normativa laboral del Estado Dominicano; b) Garantizar la calidad de la educación mediante la selección, evaluación y promoción del personal docente, sobre la base de méritos y aptitudes, y atendiendo a los intereses de los educandos, los padres de familia y la comunidad; c) Regular los derechos y obligaciones de los docentes; d) establecer un régimen especial que garantice la estabilidad del docente y que contemple, entre otros, los aspectos de: ingreso, normas de trabajo, remuneración, profesionalización, perfeccionamiento, bienestar de los docentes, protección, seguridad, derecho de organización, promoción, ascenso, traslado, licencia, vacaciones, regalía pascual, sanciones, pensiones o jubilaciones.”
La ley es clara en cuanto a que se debe procurar que los mejores docentes sean los responsables de la docencia en las aulas del país como se puede destacar en el literal b del artículo anterior el cual precisa que la selección del docente debe hacerse sobre la base de “méritos y aptitudes”. El artículo 134 de la misma ley se precisa, además, que “la docencia en los niveles Inicial, Básico y Medio debe ser ejercida por profesionales de la educación que cumplan con los requisitos de la presente ley.”
Cónsono con lo anterior, la ley, en su artículo 136, establece que para entrar a la carrera docente se requiere: a) Ser profesional de la educación graduado de las escuelas normales superiores, universidades, institutos y entidades superiores de educación o de áreas afines, previa observación del requisito de convalidación; B) Ser graduado de instituciones de educación superior en los casos especificados en la presente ley; c) Reunir las cualidades morales, éticas, intelectuales y afectivas necesarias, así como los conocimientos y competencias requeridas para el ejercicio de las función específica a desempeñar.”
En la práctica, en las últimas dos décadas, la formación inicial de los docentes ha recaído en las universidades quienes en base a su autonomía académica han diseñado los planes de estudio de la formación docente. Esto trajo consigo una gran diversidad de planes de formación de los docentes, muchos de ellos sin las garantías de calidad que la ley establece. En lo que se refiere a la educación continuada el INAFOCAM ha sido también muy tímido en la articulación de planes que incidan positivamente en el mejoramiento de las condiciones académicas de los docentes y su actualización permanente. Sus planes y políticas han sido muy esporádicos y por ello su liderazgo en la coordinación de la política de formación del MINERD es muy reducido.
Es en año 2001, cuatro años después de haberse aprobado la ley que eleva de categoría la formación de los docentes, que las antiguas escuelas normales son convertidas en el Instituto Superior Especializado de Formación Docente Salomé Ureña, ISFODOSU, unificando la gestión bajo un rectorado y siete subsedes. Este organismo está adscrito al MINERD, pero es descentralizado con gran autonomía operativa en la decisión de sus planes de formación que deben ser sancionados tanto por el MINERD como por el Ministerio de Educación Superior, Ciencia y Tecnología, MESCYT. Como institución oficial dedicada a la formación de docentes en los niveles inicial, básico y medio este instituto tiene una gran responsabilidad en la reforma de la formación de los docentes del país.
Todas las disposiciones de la Ley 66- 97 relativas al docente se orientan a la cualificación profesional y al mejoramiento de los mecanismos de selección, contratación y promoción de los docentes. En la práctica muchas de estas disposiciones han sido dejadas de lado, muy especialmente, lo referido a la contratación de docentes con las niveles de profesionalización adecuados para el desempeño de sus funciones y los mecanismos para evaluar el desempeño de los docentes y la permanencia de los mismos en las aulas en base a los méritos adquiridos.